El artículo 35 de la normativa relativa a los empleados es el que regula las horas extraordinarias, que definen como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Estas no podrán ser superiores a 80 horas al año para las personas con una jornada laboral normativa -una cifra que se reduce proporcionalmente según la jornada anual del trabajador-, a no ser que estén justificadas como necesarias para “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”, en cuyo caso no tendrían el valor de hora extraordinaria.

Estas horas se tienen que remunerar según lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, con una cantidad que nunca podrá ser menor al valor de una hora ordinaria, o bien compensarlas con tiempo equivalente de descanso remunerado. Si no existe un acuerdo específico, se asumirá que las horas extra realizadas deberán ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.