La desconexión digital es un derecho reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que busca garantizar el respeto al descanso de las personas trabajadoras (desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales), así como a su intimidad personal y familiar (desde una óptica de conciliación), frente al uso masivo de herramientas tecnológicas en el ámbito laboral. Sin embargo, su regulación y aplicación práctica plantean numerosos retos y conflictos.

Una de las cuestiones más controvertidas es la facultad de las empresas para establecer una política interna de desconexión digital; y la viabilidad de su establecimiento unilateral, es decir, sin negociación previa.

En virtud del artículo 88 de la LOPDGDD, las empresas deben elaborar, “previa audiencia de los representantes de los trabajadores”, una política interna que permita garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (en los términos regulados legal o convencionalmente) y que respete el descanso y la intimidad personal y familiar de “trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos”. Por su parte, el artículo 18 de Ley 10/2021 introduce una especial protección para las personas que trabajan a distancia y prevé que el deber empresarial de garantizar la desconexión digital alcanza a la limitación del uso de los medios tecnológicos, que debe ser razonable para evitar la fatiga informática.

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