El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE 12/11/2024), establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por DANA.

Medidas en materia de Seguridad Social
El título VII del es el encargado de desarrollar las medidas en materia de Seguridad Social (complementando las medidas en esta materia aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en vigor desde el pasado 07/11/2024).

1. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Se mejora la acción protectora de las prestaciones de clases pasivas, considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio a los exclusivos efectos del cálculo de la prestación (art. 50).

2. Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en ciertas condiciones y hasta un máximo de 10.800 euros.

Con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y por un importe máximo de 10.800 euros (art. 51). Esto se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

3. Incremento adicional del 30?% del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estableció un incremento del 15?% en las nóminas del Ingreso Mínimo Vital y de la Prestación Familiar, reguladas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como en los complementos asociados. En este sentido, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los menores ante esta situación, se considera necesario establecer un incremento adicional del 30?% del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital (art. 52).

4. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social se establece una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por el impacto social y económico de la catástrofe. En consonancia con ello, se procede a establecer la suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social (art. 53).

5. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social

La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, del artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas (art. 54).

6. Exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA

Por último, en materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA (art. 55).

«A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se refiere el artículo 44 de este real decreto-ley les serán de aplicación las exenciones previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18»